Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescriben los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva, contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
- Auto Supremo Nº 348/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.153/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta de vejez vitalicia por Manuel
- Posteriormente, el Fondo de pensiones Básicas mediante Resolución Nº 013786 de 19 de noviembre de
- Luego, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0010451 de 1
- Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- Sostuvo que el Sistema de Reparto, constituye el conjunto de Seguros de invalidez, vejez, muerte
- Por otra parte señaló lo previsto en los arts
- En ese sentido, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista recurrido, incurrió
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, de la revisión de vista impugnada de casación, se advierte, que no se
- Que, así planteada la problemática, de antecedentes procesales se evidencia que presentada la solicitud calificación
- Al respecto, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, a
- En base a estos lineamientos y en virtud a los aludidos documentos, queda comprobado que
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
