Auto Supremo AS/0348/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En base a estos lineamientos y en virtud a los aludidos documentos, queda comprobado que

En base a estos lineamientos y en virtud a los aludidos documentos, queda comprobado que el asegurado trabajó en los periodos extrañados por el ente gestor, desvirtuando con ello lo afirmado por el SENASIR, que argumenta que el solicitante no figuraba en planillas, llegándose a evidenciar que tanto la Comisión de Calificación de Rentas como la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante, pues lo correcto sería que dichas comisiones a tiempo de pronunciar sus resoluciones, hayan aplicado lo dispuesto en el art. 14 del citado DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, así como lo previsto en el art. 83 del MPRCPA, aspecto que no sucedió en el caso de análisis, pues solo se evocaron a considerar la documentación que tenia en su poder, vulnerando el mandato del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), referente a la irrenunciabilidad de los derechos