Auto Supremo AS/0473/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2015

Fecha: 12-Oct-2015

La asistencia familiar, es una obligación civil y moral para los que se encuentran en

La asistencia familiar, es una obligación civil y moral para los que se encuentran en el orden establecido en el art. 15 del Código de Familia, siendo así, en caso de que los menores hayan adquirido la mayoría de edad y aún no hayan logrado obtener una profesión u oficio, pueden solicitar que el deber de asistencia subsista en los términos establecidos en el art. 264 del Código de Familia, empero de ello siendo el beneficiario mayor de edad, esa facultad se constituye en un “derecho personalísimo”, por lo tanto teniendo la capacidad de obrar conforme al art. 4 del Código Civil, debe ser el beneficiario quien active la petición de subsistencia de deber de asistencia, aspecto que no ocurre en el caso de Autos, pues a título personal Dolores Méndez Pérez, requiere la asistencia para su hijo mayor de edad Gustavo Rodríguez Méndez, cuando para actuar en representación de su hijo en la presente causa mínimamente requería la otorgación de un poder para actuar en representación del nombrado beneficiario, bajo ese entendimiento este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 60 de 27 de marzo de 2012 en el que se señaló lo siguiente: “Que, en el marco del recurso interpuesto y de la revisión de antecedentes se establece que a tiempo de plantearse la demanda de divorcio, los hijos del actor … tenían 21 y 18 años, respectivamente, en consecuencia en aplicación del artículo 4 del Código Civil, eran mayores de edad y, consiguientemente, gozaban de plena capacidad para realizar por sí mismos todos los actos de la vida civil, es decir contaban con la suficiente capacidad de obrar, entendida ésta como la aptitud de la persona para establecer válidamente relaciones jurídicas ya sea por sí mismas o mediante representante; por ello, les correspondía a ellos ejercer sus derechos y no a su madre … como pretende hacerlo