POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 113 a 114, interpuesto por Dolores Méndez Pérez contra el Auto de Vista Nº 060, de 17 de mayo de 2010 cursante de fs. 108 a 110 y vta., Sin costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa infracción del art
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y se asigne asistencia familiar
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La asistencia familiar, es una obligación civil y moral para los que se encuentran en
- Si bien por disposición del artículo 264 del Código de Familia el deber de mantenimiento
- Po lo expuesto, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario del abogado de la parte demandada, por no haber sido contestado
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
