Si bien por disposición del artículo 264 del Código de Familia el deber de mantenimiento
Si bien por disposición del artículo 264 del Código de Familia el deber de mantenimiento y educación a que se refiere el inciso 3 del artículo 258 del citado código, subsiste después de la mayoría de edad en beneficio de los hijos que no se hallan en situación de ganarse la vida, así como de los que no han adquirido o acabado de adquirir una profesión u oficio, hasta que los adquieran, salvo, en este último caso, que haya culpa grave del hijo; empero, ese derecho debe ser ejercido por su titular, es decir por quien se creyera beneficiario de la asistencia, vale decir por el hijo mayor de edad, quien puede hacerlo por sí mismo o mediante representante ya sea en el mismo proceso de divorcio de sus progenitores o por separado en otro de asistencia familiar…”, consiguientemente no se advierte haberse infringido los arts. 264 y 147 del Código de Familia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa infracción del art
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y se asigne asistencia familiar
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La asistencia familiar, es una obligación civil y moral para los que se encuentran en
- Si bien por disposición del artículo 264 del Código de Familia el deber de mantenimiento
- Po lo expuesto, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario del abogado de la parte demandada, por no haber sido contestado
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
