De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 06/2014 de 15 de octubre (fs. 342 a 350), el Tribunal de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Crispín Almendras Reynaga, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio, sin derecho a indulto, más costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con referido Auto de Vista, solicitó complementación, petición que
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- A los fines de precisar sus denuncias efectuadas en apelación restringida y que fueron indebidamente
- Finalmente invoca el Auto Supremo 726 de 26 de septiembre de 2004
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del análisis y consideración del recurso en cuanto al motivo alegado (incorrecta inadmisibilidad de su
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
