De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Como único motivo denuncia el defecto absoluto inconvalidable sancionado por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por haberse incurrido en violación del derecho de acceso a la justicia a la impugnación y tutela judicial efectiva, refiriendo que el Tribunal de alzada actuó con excesivo rigorismo y celo al declarar inadmisibles los tres motivos denunciados en apelación restringida mismos que se hallaban debidamente fundamentados, expresando sus respectivos agravios, normas violadas y fundamentalmente señalando la aplicación pretendida, transcribiendo para ello de manera íntegra su memoria de subsanación de su recurso, mismo que a decir del recurrente cumplió con las observaciones efectuadas por el Tribunal de alzada mediante Decreto de 12 de enero del presente año
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con referido Auto de Vista, solicitó complementación, petición que
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- A los fines de precisar sus denuncias efectuadas en apelación restringida y que fueron indebidamente
- Finalmente invoca el Auto Supremo 726 de 26 de septiembre de 2004
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del análisis y consideración del recurso en cuanto al motivo alegado (incorrecta inadmisibilidad de su
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
