Auto Supremo AS/0614/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2015-RA

Fecha: 07-Oct-2015

Del análisis y consideración del recurso en cuanto al motivo alegado (incorrecta inadmisibilidad de su


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 18 de agosto de 2015 (fs. 530), fue notificado el recurrente con el Auto Complementario impugnado y el 25 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, conforme consta del cargo de recepción de fs. 562 vta.; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 del CPP.

Respecto de los demás requisitos de admisibilidad en cuanto al motivo traído en casación en el que se denuncia, la existencia de defecto absoluto inconvalidable sancionado por el art. 169 inc. 3) del CPP, por haberse incurrido en violación del derecho de acceso a la justicia a la impugnación y tutela judicial efectiva, pues el Tribunal de alzada hubiese actuado con excesivo rigorismo y celo al declarar inadmisibles los tres motivos denunciados en apelación restringida; no obstante, de haber subsanado su recurso, invocando para ello los Autos Supremos 98/2013 de 15 de abril y 27/2010 de 3 de febrero, mismos que a decir del recurrente, desarrollaron los criterios que se deben considerar en alzada para disponer la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de apelación restringida.

Del análisis y consideración del recurso en cuanto al motivo alegado (incorrecta inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida), se tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación del precedente contradictorio y la correspondiente precisión de las presuntas contradicciones del Auto de Vista que se pretende se revea y la jurisprudencia existente en este Tribunal, otorgando las bases suficientes para ingresar a realizar la labor de contraste solicitada con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho, deviniendo en consecuencia el presente recurso en admisible