Debe quedar establecido que, la normativa prevista en los arts
Debe quedar establecido que, la normativa prevista en los arts. 39 de la Ley 1178 y 52 del DS Nº 23215, está orientada efectivamente a determinar la exclusión del Estado de la condenación de costas y honorarios profesionales y que la misma no procede en procesos en las que esté involucrado el Estado, sus instituciones y los organismos en los que tenga participación como parte, sin hacer exclusión de aquellos procesos judiciales tramitados respecto de los contratos en los que el Estado actúa como persona de derecho privado o público, pues es la misma norma gubernamental anotada, la que prevé inclusive la obligación de que toda entidad pública que cuente con procesos judiciales y/o administrativos, tenga que informar a la Contraloría General del Estado (CGE), sobre su estado; de modo que, al condenar el Tribunal de Alzada en costas a la entidad pública demandada, ciertamente no aplicó correctamente la normativa anotada precedentemente para el caso concreto; aspecto que este Tribunal debe corregir, al encontrar infracción normativa al respecto
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Por memorial de fs
- Concluyó expresando que, de conformidad a los arts
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En tal sentido, al constituirse en una Empresa de carácter público, es plenamente aplicable al
- De la misma manera, también resulta aplicable, lo dispuesto en el art
- En el caso de Autos, si bien en primera instancia, el Juez de la causa
- Debe quedar establecido que, la normativa prevista en los arts
- Por lo relacionado, siendo evidentes las infracciones acusadas en parte por la entidad recurrente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por encontrarse excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
