En tal sentido, al constituirse en una Empresa de carácter público, es plenamente aplicable al
En tal sentido, al constituirse en una Empresa de carácter público, es plenamente aplicable al caso lo previsto por el art. 39 de la Ley 1178, que dispone: “…Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta Ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso” (sic)
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Por memorial de fs
- Concluyó expresando que, de conformidad a los arts
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En tal sentido, al constituirse en una Empresa de carácter público, es plenamente aplicable al
- De la misma manera, también resulta aplicable, lo dispuesto en el art
- En el caso de Autos, si bien en primera instancia, el Juez de la causa
- Debe quedar establecido que, la normativa prevista en los arts
- Por lo relacionado, siendo evidentes las infracciones acusadas en parte por la entidad recurrente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por encontrarse excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
