Por memorial de fs
I.2 Motivos del recurso de casación
Por memorial de fs. 104 a 106, la parte empleadora opuso recurso de casación en el fondo, que en lo sustancial de su contenido, acusó:
Que, el fallo recurrido no consideró que EMAVERDE se constituye en una entidad descentralizada del Gobierno Municipal de La Paz y por consiguiente sujeto al marco legal de la Ley 1178; en ese sentido, y en correcta aplicación de los arts. 39 de la Ley 1178 y 52 del Decreto Supremo (DS) Nº 23215 de 22 de julio de 1992, no correspondía condenar en costas a la entidad pública demandada, como lo hizo el Tribunal de apelación, sin considerar que la entidad demandada, conforme al art. 5 del estatuto aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 156/2003 de 29 de julio de 2003, modificado por Ordenanza Municipal Nº 240/2011 de 03 de junio de 2011, se constituye en una entidad pública descentralizada, aplicándose en ella los sistemas de control establecidos en la Ley SAFCO y Decretos Reglamentarios
Por memorial de fs. 104 a 106, la parte empleadora opuso recurso de casación en el fondo, que en lo sustancial de su contenido, acusó:
Que, el fallo recurrido no consideró que EMAVERDE se constituye en una entidad descentralizada del Gobierno Municipal de La Paz y por consiguiente sujeto al marco legal de la Ley 1178; en ese sentido, y en correcta aplicación de los arts. 39 de la Ley 1178 y 52 del Decreto Supremo (DS) Nº 23215 de 22 de julio de 1992, no correspondía condenar en costas a la entidad pública demandada, como lo hizo el Tribunal de apelación, sin considerar que la entidad demandada, conforme al art. 5 del estatuto aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 156/2003 de 29 de julio de 2003, modificado por Ordenanza Municipal Nº 240/2011 de 03 de junio de 2011, se constituye en una entidad pública descentralizada, aplicándose en ella los sistemas de control establecidos en la Ley SAFCO y Decretos Reglamentarios
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Por memorial de fs
- Concluyó expresando que, de conformidad a los arts
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En tal sentido, al constituirse en una Empresa de carácter público, es plenamente aplicable al
- De la misma manera, también resulta aplicable, lo dispuesto en el art
- En el caso de Autos, si bien en primera instancia, el Juez de la causa
- Debe quedar establecido que, la normativa prevista en los arts
- Por lo relacionado, siendo evidentes las infracciones acusadas en parte por la entidad recurrente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por encontrarse excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
