Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se resuelve el mismo de acuerdo a los siguientes fundamentos:
Que, ciertamente conforme a la Ordenanza Municipal Nº 156/2003 de 29 de julio, la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, en base a las facultades previstas por el art. 111 y siguientes de la Ley de Municipalidades, ha creado la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación “EMAVERDE”; instrumento legal que además le otorga a dicha Empresa la calidad de entidad descentralizada del Gobierno Municipal de La Paz, con patrimonio propio y autonomía de gestión técnica, administrativa, económica y financiera; dicho instrumento normativo también aprobó al mismo tiempo el Estatuto Orgánico de la Empresa, éste que en su art. 5 define a EMAVERDE como entidad pública descentralizada, goza de derecho y autonomía administrativa, sin perjuicio de la tuición que ejerce el GAMLP sobre EMAVERDE, y la aplicación de los sistemas de control establecidos en la Ley de Administración y Control Gubernamentales Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (Ley SAFCO) y Decretos Reglamentarios
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se resuelve el mismo de acuerdo a los siguientes fundamentos:
Que, ciertamente conforme a la Ordenanza Municipal Nº 156/2003 de 29 de julio, la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, en base a las facultades previstas por el art. 111 y siguientes de la Ley de Municipalidades, ha creado la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación “EMAVERDE”; instrumento legal que además le otorga a dicha Empresa la calidad de entidad descentralizada del Gobierno Municipal de La Paz, con patrimonio propio y autonomía de gestión técnica, administrativa, económica y financiera; dicho instrumento normativo también aprobó al mismo tiempo el Estatuto Orgánico de la Empresa, éste que en su art. 5 define a EMAVERDE como entidad pública descentralizada, goza de derecho y autonomía administrativa, sin perjuicio de la tuición que ejerce el GAMLP sobre EMAVERDE, y la aplicación de los sistemas de control establecidos en la Ley de Administración y Control Gubernamentales Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (Ley SAFCO) y Decretos Reglamentarios
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Por memorial de fs
- Concluyó expresando que, de conformidad a los arts
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En tal sentido, al constituirse en una Empresa de carácter público, es plenamente aplicable al
- De la misma manera, también resulta aplicable, lo dispuesto en el art
- En el caso de Autos, si bien en primera instancia, el Juez de la causa
- Debe quedar establecido que, la normativa prevista en los arts
- Por lo relacionado, siendo evidentes las infracciones acusadas en parte por la entidad recurrente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por encontrarse excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
