Auto Supremo AS/0745/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2015

Fecha: 07-Oct-2015

Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se resuelve el mismo de acuerdo a los siguientes fundamentos:
Que, ciertamente conforme a la Ordenanza Municipal Nº 156/2003 de 29 de julio, la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, en base a las facultades previstas por el art. 111 y siguientes de la Ley de Municipalidades, ha creado la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación “EMAVERDE”; instrumento legal que además le otorga a dicha Empresa la calidad de entidad descentralizada del Gobierno Municipal de La Paz, con patrimonio propio y autonomía de gestión técnica, administrativa, económica y financiera; dicho instrumento normativo también aprobó al mismo tiempo el Estatuto Orgánico de la Empresa, éste que en su art. 5 define a EMAVERDE como entidad pública descentralizada, goza de derecho y autonomía administrativa, sin perjuicio de la tuición que ejerce el GAMLP sobre EMAVERDE, y la aplicación de los sistemas de control establecidos en la Ley de Administración y Control Gubernamentales Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (Ley SAFCO) y Decretos Reglamentarios