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    Auto Supremo AS/0763/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0763/2015-RRC-L

    Fecha: 12-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2011, cursante de fs
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2011 de
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Bladimir Choque Estrada formuló recurso de
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 670/2015-RA-L de 21 de septiembre,
    • Mediante el Auto Supremo 670/2015-RA-L de 21 de septiembre, se admitió el recurso de casación
    • El Tribunal de Sentencia, fundamentó la Sentencia señalando que luego de realizar una valoración integral
    • Luego de la deliberación, con el voto unánime de dos Jueces Técnicos y dos Jueces
    • Mediante recurso de apelación restringida, la víctima denunció: a) Vulneración del art
    • El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 16/2011 de 2 de agosto, que
    • Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
    • En el presente caso, la recurrente reclama la falta de fundamentación del Auto de Vista,
    • III. 1. De los precedentes contradictorios invocados
    • El recurrente, invoca el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que estableció
    • El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
    • Igualmente invoca el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, que establece la
    • De la misma manera, el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, que
    • El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
    • La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
    • De igual manera, invoca el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, cuya
    • Finalmente, invoca el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, que establece: “La
    • La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
    • Por otra parte el Tribunal de alzada no puede "anular" el proceso y disponer el
    • Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
    • La doctrina legal de los precedentes invocados, fue establecida por las Salas Penales de la
    • III.2. Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • En el presente caso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
    • Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia absolutoria a favor de Katerin
    • De la relación que precede, se advierte que el Tribunal de alzada, de manera clara
    • Por lo referido, se concluye, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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