La doctrina legal de los precedentes invocados, fue establecida por las Salas Penales de la
La doctrina legal de los precedentes invocados, fue establecida por las Salas Penales de la entonces Corte Suprema de Justicia, en el caso del Auto Supremo 214/2007, ampliando la doctrina legal respecto a los requisitos para la formulación de las impugnaciones referidas a la violación de las reglas de la sana crítica, y en el Auto Supremo 444/2005, al constatar que la valoración de la prueba no fue la correcta por no adecuarse a los datos del proceso. En el caso de autos, la recurrente alega que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista sin la debida fundamentación; por cuanto, no expresó en la Resolución, cuáles fueron los parámetros para determinar que se vulneraron los principios de legalidad, de verdad material y consiguientemente el debido proceso, ni señaló dónde radicaría la falta de fundamentación de la Sentencia. Esta precisión del motivo de casación, permite advertir que la parte recurrente no reclama errónea aplicación de la ley sustantiva, ni la violación de las reglas de la sana crítica, tampoco sobre una errónea valoración de la prueba, aspectos sobre los cuales abordaron los precedentes invocados como contradictorios. Por lo referido y en consideración a los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la labor de contraste que la ley le asigna, se concluye en la imposibilidad de ejercer la función uniformadora propia del Tribunal de casación, ante la inexistencia de situación de hecho similar, respecto de los precedentes señalados
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2011 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Bladimir Choque Estrada formuló recurso de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 670/2015-RA-L de 21 de septiembre,
- Mediante el Auto Supremo 670/2015-RA-L de 21 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- El Tribunal de Sentencia, fundamentó la Sentencia señalando que luego de realizar una valoración integral
- Luego de la deliberación, con el voto unánime de dos Jueces Técnicos y dos Jueces
- Mediante recurso de apelación restringida, la víctima denunció: a) Vulneración del art
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 16/2011 de 2 de agosto, que
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- En el presente caso, la recurrente reclama la falta de fundamentación del Auto de Vista,
- III. 1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que estableció
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Igualmente invoca el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, que establece la
- De la misma manera, el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, que
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- De igual manera, invoca el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, cuya
- Finalmente, invoca el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, que establece: “La
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede "anular" el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- La doctrina legal de los precedentes invocados, fue establecida por las Salas Penales de la
- III.2. Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia absolutoria a favor de Katerin
- De la relación que precede, se advierte que el Tribunal de alzada, de manera clara
- Por lo referido, se concluye, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
