De igual manera, invoca el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, cuya
De igual manera, invoca el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, cuya doctrina legal establece: “Que de acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este Alto Tribunal de Justicia la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio razón por la que es absolutamente imprescindible que los Tribunales de Sentencia y apelación fundamenten su resolución consignando cada uno de los puntos acusados en la impugnación; debiendo ser la fundamentación clara, sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo y se refieran a cada uno de los puntos señalados en el recurso de apelación restringida. La línea jurisprudencial establecida por este Alto Tribunal de Justicia se encuentra en el Auto Supremo Nº 562/2004 que señala: "Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de alzada o el de casación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad. Además en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva"
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2011 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Bladimir Choque Estrada formuló recurso de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 670/2015-RA-L de 21 de septiembre,
- Mediante el Auto Supremo 670/2015-RA-L de 21 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- El Tribunal de Sentencia, fundamentó la Sentencia señalando que luego de realizar una valoración integral
- Luego de la deliberación, con el voto unánime de dos Jueces Técnicos y dos Jueces
- Mediante recurso de apelación restringida, la víctima denunció: a) Vulneración del art
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 16/2011 de 2 de agosto, que
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- En el presente caso, la recurrente reclama la falta de fundamentación del Auto de Vista,
- III. 1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que estableció
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Igualmente invoca el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, que establece la
- De la misma manera, el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, que
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- De igual manera, invoca el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, cuya
- Finalmente, invoca el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, que establece: “La
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede "anular" el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- La doctrina legal de los precedentes invocados, fue establecida por las Salas Penales de la
- III.2. Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia absolutoria a favor de Katerin
- De la relación que precede, se advierte que el Tribunal de alzada, de manera clara
- Por lo referido, se concluye, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
