De la misma manera, el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, que
Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos, sancionado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, contraviene el principio de legalidad por cuanto en autos, se colige que la resolución emitida por el tribunal de sentencia, no cumplió con la subsunción del hecho al tipo penal de tráfico de sustancias controladas; vicio o defecto que ha surgido en la emisión de la sentencia, por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en la concreción del marco penal para la calificación del hecho, la insuficiente fundamentación del fallo y la valoración defectuosa de las pruebas, conforme el articulo 370 incs. 1), 5) y 6) de la Ley 1970, lo que convierte en una indebida resolución de reposición de juicio, así se declara.
Que, por consiguiente la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni, al no haber advertido ni considerado la insuficiente fundamentación y valoración defectuosa de la prueba en la sentencia, en aplicación del artículo 413 de la Ley Nº 1970, debe anular totalmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro tribunal de sentencia.”
De la misma manera, el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, que estableció la siguiente doctrina legal:“ …que el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados que delimitan su competencia, tal cual señalan los artículos 396 inciso 3) y 398 del Código de Procedimiento Penal, caso contrario se estarían resolviendo aspectos fuera del contexto legal y de los puntos impugnados; situación en la cual el Tribunal de Apelación estaría actuando sin competencia, con lo que provoca retardación de justicia
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2011 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Bladimir Choque Estrada formuló recurso de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 670/2015-RA-L de 21 de septiembre,
- Mediante el Auto Supremo 670/2015-RA-L de 21 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- El Tribunal de Sentencia, fundamentó la Sentencia señalando que luego de realizar una valoración integral
- Luego de la deliberación, con el voto unánime de dos Jueces Técnicos y dos Jueces
- Mediante recurso de apelación restringida, la víctima denunció: a) Vulneración del art
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 16/2011 de 2 de agosto, que
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- En el presente caso, la recurrente reclama la falta de fundamentación del Auto de Vista,
- III. 1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que estableció
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Igualmente invoca el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, que establece la
- De la misma manera, el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, que
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- De igual manera, invoca el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, cuya
- Finalmente, invoca el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, que establece: “La
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede "anular" el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- La doctrina legal de los precedentes invocados, fue establecida por las Salas Penales de la
- III.2. Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia absolutoria a favor de Katerin
- De la relación que precede, se advierte que el Tribunal de alzada, de manera clara
- Por lo referido, se concluye, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
