Auto Supremo AS/0826/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, la respuesta al mismo, en base

Continua señalando que el procedimiento seguido por EMBECA en el cumplimiento legal de sus retenciones como agente de retención se encontraría ampliamente respaldada por el art. 8 del DS Nº 21531 y el DS Nº 25619, por lo cual no estaría obligado a presentar la declaración jurada mencionada, dichas normas complementadas, señala; por el inc. c) del núm. 31 de la Resolución Administrativa (RA) 05-0040-99 del 13 de agosto de 1999, resolución que hasta la fecha no fue abrogada; continua señalando que al existir un vació legal de la RND 10-029-005, la aplicación del inc. e) del art. 8 del DS Nº 21531, está amparado en el parágrafo I) del art. 5 de la Ley 2492, relacionado a la prelación normativa, que determina que un DS es de mayor jerarquía para su cumplimiento con relación a una resolución emitida por el órgano administrativo.
I.2.1. Petitorio
Concluye señalando; que el superior en grado, realizando una pertinente valoración de las pruebas presentadas por su parte y una correcta aplicación de la normativa tributaria, en aplicación del art. 271 del CPC, determine la ilegalidad de las resoluciones sancionatorias y se deje sin efecto la multa establecida en contra de la sociedad.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, la respuesta al mismo, en base a los antecedentes que cursan en el proceso y la normativa aplicable se establece lo siguiente:
Sin señalar causal alguna para la procedencia del recurso, el recurrente acusa la violación de preceptos legales al aplicarse; según criterio del recurrente, en forma errónea e ilegal la Resolución de Directorio N° 10.0021.04 en virtud que el empleado gozaba de crédito fiscal, el cual en esa fecha se encontraba en vigencia, y supuestamente no existiría una normativa y/o reglamentación que sea aplicable al caso concreto. Ante cuya acusación es preciso recapitular la normativa aplicada en el caso concreto, la cual señala: art. 162 de la Ley 2492 que señala: “El que de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el presente Código, disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento de la Vivienda (50.- UFV’s) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000 UFV’s). La sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en esos límites mediante norma reglamentaria. I. El que de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el presente Código, disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, La sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en esos límites mediante norma reglamentaria.” [sic], a su vez la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005, señala en su art. 3, que los dependientes cuyos ingresos, sueldos o salarios alcanzados por el RC-IVA que deseen imputar como pago a cuenta del RC-IVA, contenido en facturas, notas fiscales o documento equivalente, deberán presentar a sus empleadores o Agentes de Retención la información necesaria en medio electrónico, Formulario 110. Asimismo, el art. 4 de la citada RND, establece que los Agentes de Retención deberán consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el “Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención” y remitirla mensualmente al SIN mediante la página electrónica (www.impuestos.gob.bo) del SIN, o presentando el medio magnético respectivo a la Gerencia Distrital o Graco de su jurisdicción, en la misma fecha de presentación del Formulario 98. Por su parte, el art. 5 de la RND N° 10-0029-05, señala que: “ Los Agentes de Retención que no cumplan con la obligación de presentar la información del Software RC-IVA (Da Vinci)) Agentes de Retención, serán sancionados conforme establece el artículo 162 de la Ley 2492, Código Tributario Boliviano, el numeral 4.3 del anexo A de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-2004 de 11 de agosto de 2004.” [sic]