Sobre la acusación en sentido que el procedimiento seguido por EMBECA en el cumplimiento legal
Sobre la acusación en sentido que el procedimiento seguido por EMBECA en el cumplimiento legal de sus retenciones como agente de retención se encontraría ampliamente respaldada por el art. 8 del DS Nº 21531; DS Nº 25619, dichas normas complementadas por el inc. c) del núm. 31 de la RA 05-0040-99 de 13 de agosto de 1999, resolución que hasta la fecha no fue abrogada y que al existir un vació legal de la RND 10-029-005, la aplicación del inc. e) del art. 8 del DS Nº 21531, está amparado en el parágrafo I) del art. 5 de la Ley 2492, relacionado a la prelación normativa que no les obligaría a presentar la declaración jurada mencionada; a tal fin, debe advertirse que la normativa administrativa referida por el recurrente dejo de tener vigencia al implantarse las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria que reglamenta el uso del software electrónico del RC-IVA Da Vinci, instituidas por la RND 10-0029-05, todo en aplicación del art. 7 del DS Nº 27310 de 9 de enero de 2004, a cuyo sistema fue registrado EMBECA, y cuyo uso por parte del recurrente era obligatorio en su presentación mensual. También es deber elucidar la no existencia de vacío legal argüido por el recurrente toda vez que el art. 4 de la RND 10-029-005, es clara en su contenido y en la descripción del deber formal no cumplido por EMBECA, no aplicándose al respecto la prelación normativa de referencia - parágrafo I) del art. 5 de la Ley 2492-, toda vez que la administración como ya se refirió, en aplicación del art. 64 de la Ley N° 2492 goza de la facultad normativa, bajo cuyo amparo reglamentó el uso del Software da Vinci, hecho que de ninguna manera significa transgresión del principio de prelación normativa toda vez que el art. 5.I de la Ley N° 2492, se refiere a las fuentes del Derecho Tributario, con prelación normativa que en su núm. 1, cita a la CPE, la cual otorga al Poder Legislativo la atribución de dictar leyes, abrogarlas, derogarlas modificarlas e interpretarlas; así fue como se promulgó la Ley 2492 (CTB), la cual en sus arts. 64 y 162, le otorga la facultad de dictar normas administrativas de menor jerarquía, con el fin de facilitar y operativizar las actuaciones tributarias, por lo que contrariamente a lo cuestionado por el recurrente, la Administración Tributaria puede establecer sanciones, mediante una norma reglamentaria por delegación del art. 162.I de la Ley N° 2492
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- En relación a la acusación del recurrente sobre la supuesta violación del art
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- Por todo lo expuesto, siendo evidente que EMBECA ha incumplido un deber formal establecido expresamente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
