Auto Supremo AS/0826/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Regístrese, notifíquese y devuélvase

Consiguientemente y en el marco de los fundamentos desarrollados, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, al confirmar la Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2013, obró correctamente; por todo ello, al no ser evidentes las acusaciones formuladas en el recurso de casación de EMBECA S.R.L., corresponde aplicar los arts. 271.2 y 273 del CPC, por mandato de la norma permisiva contenida en los arts. 214 y 297 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74. 2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Lourdes Muguertegui, en representación legal de EMBECO S.R.L., de fs. 325 a 327, debiendo en consecuencia mantenerse firmes y subsistentes en todos sus extremos y contenido las Resoluciones Sancionatorias, Nros. 832/2008, 833/2008, 834/2008.
Regístrese, notifíquese y devuélvase