Regístrese, notifíquese y devuélvase
Consiguientemente y en el marco de los fundamentos desarrollados, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, al confirmar la Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2013, obró correctamente; por todo ello, al no ser evidentes las acusaciones formuladas en el recurso de casación de EMBECA S.R.L., corresponde aplicar los arts. 271.2 y 273 del CPC, por mandato de la norma permisiva contenida en los arts. 214 y 297 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74. 2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Lourdes Muguertegui, en representación legal de EMBECO S.R.L., de fs. 325 a 327, debiendo en consecuencia mantenerse firmes y subsistentes en todos sus extremos y contenido las Resoluciones Sancionatorias, Nros. 832/2008, 833/2008, 834/2008.
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Lourdes Muguertegui, en representación legal de EMBECO S.R.L., de fs. 325 a 327, debiendo en consecuencia mantenerse firmes y subsistentes en todos sus extremos y contenido las Resoluciones Sancionatorias, Nros. 832/2008, 833/2008, 834/2008.
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- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Lourdes Muguertegui, en representación legal de Empresa Beneficiadora
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación por parte de Lourdes Muguertegui, en representación legal
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, la respuesta al mismo, en base
- Delimitada la controversia del caso de autos referida a la sanción por incumplimiento a deberes
- En relación a la acusación del recurrente sobre la supuesta violación del art
- Sobre la acusación en sentido que el procedimiento seguido por EMBECA en el cumplimiento legal
- Por todo lo expuesto, siendo evidente que EMBECA ha incumplido un deber formal establecido expresamente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
