CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hans Soruco Suarez en representación de cesar Antonio León Gómez de fs. 388 a 393 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 54/2011 de fecha 10 de marzo de 2011, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Justicia del Beni, dentro del proceso de Usucapión, seguido por Cesar Antonio León Gómez contra Angélica Maria Becerra Roca, la concesión de fs. 411, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Mixto de Riberalta Beni, dicta Sentencia de fs. 358 a 362, resolución por la cual declara IMPROBADA LA DEMANDA Y PROBADA LA RECONVENCIÓN, sin costas por ser juicio doble y como consecuencia se reconoce el derecho propietario de Angélica María Becerra Roca con relación al inmueble ubicada en la calle “Tomas Danehy”, Manzana Nº69, lote No 238, Barrio san José con una superficie de 625 m2., declarándose la inexistencia de derecho del demandante con relación al mismo
- Partes: Cesar Antonio León Gómez. c/ Angélica María Becerra Roca
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I:
- Sentencia que fue impugnada por Cesar Antonio León Gómez quien interpuso recurso de apelación, con
- Auto de Vista, que fue impugnado por Hans Soruco Suarez en representación de cesar Antonio
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III:
- Conforme al agravio descrito, se evidencia que este tiene como argumento central, que demostró su
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
- Partiendo de lo expuesto, en el caso en cuestión los de instancia han concluido que
- Conforme al punto tercero referente a que el documento de fs
- Sobre el punto cuarto corresponde ratificarnos en lo señalado en el primer punto
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme determina el art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
