Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Hans Soruco Suarez en representación de cesar Antonio León Gómez de fs. 388 a 393 vta., contra el Auto de Vista Nº 54/2011 de fecha 10 de marzo de 2011 pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Justicia del Beni. Con costas
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
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- Partes: Cesar Antonio León Gómez. c/ Angélica María Becerra Roca
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I:
- Sentencia que fue impugnada por Cesar Antonio León Gómez quien interpuso recurso de apelación, con
- Auto de Vista, que fue impugnado por Hans Soruco Suarez en representación de cesar Antonio
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III:
- Conforme al agravio descrito, se evidencia que este tiene como argumento central, que demostró su
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
- Partiendo de lo expuesto, en el caso en cuestión los de instancia han concluido que
- Conforme al punto tercero referente a que el documento de fs
- Sobre el punto cuarto corresponde ratificarnos en lo señalado en el primer punto
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme determina el art
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
