ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Determinación de Responsabilidad Civil
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 3068 a 3072 y vta., interpuesto por Lourdes Martha Cuiza Barrenechea contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.336/15.09.2011 de fecha 15 de septiembre de 2011, cursante de fs. 3064 a 3065 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba dentro del proceso ordinario de determinación de responsabilidad civil seguido por el Servicio de Impuestos Nacionales contra Lourdes Martha Cuiza Barrenechea y Orlando Oporto Canelas, el Auto de concesión del recurso de fs. 3080, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia de fecha 4 de Noviembre de 2009 cursante de fs. 3006 a 3010 y vta., por la cual declara probada la demanda de fs. 326-329 e improbadas las excepciones perentorias opuestas por los demandados a fs. 367 y 443 de obrados, determinando la responsabilidad civil de los demandados Lourdes Martha Cuiza Barrenechea y Orlando Oporto Canelas, ordenando a los demandados citados paguen solidariamente en 3ro. día a favor del actor Servicio de Impuestos Nacionales la suma de Bs. 12.697.170.- (DOCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA BOLIVIANOS 00/100), con la actualización económica que practique en Estado de Ejecución de Sentencia por parte del Banco Central de Bolivia, bajo la conminatoria dispuesta por el Art. 520 del Cdgo. de Pdto. Civil, sin lugar a la averiguación de posibles daños y perjuicios en aplicación a la actualización económica dispuesta en cumplimiento de la normativa especial
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 3068 a 3072 y vta., interpuesto por Lourdes Martha Cuiza Barrenechea contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.336/15.09.2011 de fecha 15 de septiembre de 2011, cursante de fs. 3064 a 3065 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba dentro del proceso ordinario de determinación de responsabilidad civil seguido por el Servicio de Impuestos Nacionales contra Lourdes Martha Cuiza Barrenechea y Orlando Oporto Canelas, el Auto de concesión del recurso de fs. 3080, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia de fecha 4 de Noviembre de 2009 cursante de fs. 3006 a 3010 y vta., por la cual declara probada la demanda de fs. 326-329 e improbadas las excepciones perentorias opuestas por los demandados a fs. 367 y 443 de obrados, determinando la responsabilidad civil de los demandados Lourdes Martha Cuiza Barrenechea y Orlando Oporto Canelas, ordenando a los demandados citados paguen solidariamente en 3ro. día a favor del actor Servicio de Impuestos Nacionales la suma de Bs. 12.697.170.- (DOCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA BOLIVIANOS 00/100), con la actualización económica que practique en Estado de Ejecución de Sentencia por parte del Banco Central de Bolivia, bajo la conminatoria dispuesta por el Art. 520 del Cdgo. de Pdto. Civil, sin lugar a la averiguación de posibles daños y perjuicios en aplicación a la actualización económica dispuesta en cumplimiento de la normativa especial
- Barrenechea y Otro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia los demandados, dentro el plazo legal interpusieron recurso
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- En el fondo
- Conforme determina el art
- Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
- Y de igual manera la Constitución Política del Estado en su art
- Por lo que, constituyendo dichos antecedentes, los fundamentos de la demanda, que en caso de
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
