Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los Órganos y atribuciones de la soberanía del Estado Plurinacional; en tanto que la competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio, imponiéndose por tanto una competencia por necesidades de orden práctico. La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie. Todos los jueces tienen jurisdicción, pues tiene el poder de administrar justicia, pero cada Juez tiene competencia sólo para determinados asuntos, toda vez que es el Principio de Legalidad, el determinante de la competencia tal cual ha establecido la jurisprudencia y la doctrina
- Barrenechea y Otro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia los demandados, dentro el plazo legal interpusieron recurso
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- En el fondo
- Conforme determina el art
- Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
- Y de igual manera la Constitución Política del Estado en su art
- Por lo que, constituyendo dichos antecedentes, los fundamentos de la demanda, que en caso de
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
