ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 975/2015 - L
Sucre: 27 de Octubre 2015
Expediente: O-35-11-S (Liquidación)
Partes: Felipe Mamani Villca c/ Julia Sanjinez García
Proceso: Nulidad de Reconocimiento
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 212 a 213, interpuesto por Felipe Mamani Villca contra el Auto de Vista Nº 115, de fs. 207 a 209, de 10 de agosto de 2011, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la H. Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro el proceso de nulidad de reconocimiento, seguido por el recurrente en contra de Julia Sanjinez García; la concesión de fs. 218; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo de Familia, el 15 de abril de 2011 pronunció Sentencia, cursante de fs. 175 a 181, declarando Improbada la demanda de Nulidad e Impugnación de Reconocimiento interpuesto por Felipe Mamani Villca por las previsiones legales establecidas en los arts. 180, 187, 189, 195, 204, caso 1º 209 todos del Código de Familia; Probada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en el actor, opuestas por la demandada. El Juez A quo mantuvo vigente y con plena validez el Reconocimiento y la Partida de Nacimiento Nº 65 de 20 de julio de 1998, inscrita en el Folio Nº 65 del Libro Nº 2-98 de la ORC Nº 49907 correspondiente a la menor J. A. M. S
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 975/2015 - L
Sucre: 27 de Octubre 2015
Expediente: O-35-11-S (Liquidación)
Partes: Felipe Mamani Villca c/ Julia Sanjinez García
Proceso: Nulidad de Reconocimiento
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 212 a 213, interpuesto por Felipe Mamani Villca contra el Auto de Vista Nº 115, de fs. 207 a 209, de 10 de agosto de 2011, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la H. Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro el proceso de nulidad de reconocimiento, seguido por el recurrente en contra de Julia Sanjinez García; la concesión de fs. 218; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo de Familia, el 15 de abril de 2011 pronunció Sentencia, cursante de fs. 175 a 181, declarando Improbada la demanda de Nulidad e Impugnación de Reconocimiento interpuesto por Felipe Mamani Villca por las previsiones legales establecidas en los arts. 180, 187, 189, 195, 204, caso 1º 209 todos del Código de Familia; Probada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en el actor, opuestas por la demandada. El Juez A quo mantuvo vigente y con plena validez el Reconocimiento y la Partida de Nacimiento Nº 65 de 20 de julio de 1998, inscrita en el Folio Nº 65 del Libro Nº 2-98 de la ORC Nº 49907 correspondiente a la menor J. A. M. S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En virtud de la apelación planteada en la litis, el Tribunal de Alzada conforme a
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado acusa una serie de puntos donde indica que estuvieran atados de manos
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al margen de ello, el recurrente tiene el deber de cumplir mínimamente con lo referido
- En el caso de Autos, el recurrente omite precisar las causales de casación en el
- Por dicho motivo éste Tribunal Supremo de Justicia debe resolver por la improcedencia del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
