Auto Supremo AS/0975/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En el caso de Autos, el recurrente omite precisar las causales de casación en el

Cuando se cuestiona el error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, la fundamentación debe estar orientada, en el primer caso, a poner de manifiesto el error del Juez en cuanto al valor que asignó a un determinado medio de prueba, al respecto el recurrente deberá precisar cual la norma que regula el medio probatorio en cuestión que habría sido aplicada o interpretada indebidamente y cómo debió aplicarse o interpretarse correctamente; en el segundo caso, le corresponde al recurrente evidenciar mediante documentos o actos auténticos el error de hecho manifiesto cometido por el juzgador en la apreciación y valoración de un determinado medio de prueba, es decir en la consideración que se hizo del medio de prueba extrayendo de él elementos que no corresponden.
En el caso de Autos, el recurrente omite precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, es más no hace alusión alguna a dicha normativa, limitándose a realizar una argumentación de manera general de los supuestos agravios sufridos por parte del inferior, señalando que no se valoró las relaciones amorosas que mantenía la demandada con el Sr. Narciso Tunqui Gómez, o el hecho que la demandada en su confesión provocada señale que se encontraba enferma y que no recuerde casi nada de lo que paso el día del reconocimiento y quienes fueron sus testigos, acusaciones del recurrente que no tienen sentido alguno y se vuelven totalmente confusas al señalar que lo que pretenden con el presente recurso de casación es que “de una vez por todas se realice el EXAMEN O PRUEBAS DE ADN” situación que daría las pautas necesarias para resolver el problema, petición que no condice con el recurso de casación planteado