POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 212 a 213, interpuesto por Felipe Mamani Villca contra el Auto de Vista Nº 115, de fs. 207 a 209, de 10 de agosto de 2011, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la H. Corte Superior de Justicia de Oruro, con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En virtud de la apelación planteada en la litis, el Tribunal de Alzada conforme a
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado acusa una serie de puntos donde indica que estuvieran atados de manos
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al margen de ello, el recurrente tiene el deber de cumplir mínimamente con lo referido
- En el caso de Autos, el recurrente omite precisar las causales de casación en el
- Por dicho motivo éste Tribunal Supremo de Justicia debe resolver por la improcedencia del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
