Auto Supremo AS/0975/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Por dicho motivo éste Tribunal Supremo de Justicia debe resolver por la improcedencia del recurso

Por otro lado, sobre la infracción del art. 180 y 209 del Código de Familia el recurrente no precisa debidamente si hubo violación, interpretación errónea o una indebida aplicación de estas normas, y de las pruebas, desconociendo completamente la naturaleza del recurso de casación en el fondo en su art. 253 num.1) del Código de Procedimiento Civil; de la misma forma pretende además, en base al presente e impreciso recurso que el Tribunal Supremo ingrese a censurar la apreciación y valoración de las pruebas realizadas por los jueces de grado sin identificar la existencia de errores de derecho o de hecho en la valoración de las mismas, a lo cual no se puede aperturar la competencia de este Tribunal.
Todos estos aspectos, demuestran que el recurso de casación en el fondo carece de una adecuada técnica recursiva, el mismo es totalmente confuso y no acusa algo concreto en su argumentación.
Por dicho motivo éste Tribunal Supremo de Justicia debe resolver por la improcedencia del recurso conforme lo previsto por el art. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil