ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 981/2015 - L
Sucre: 28 de Octubre 2015
Expediente: SC – 139 – 11 – S
Partes: Fernando Parra Valverde, Melvin Fernando Parra Valverde c/ Diego
Hurtado Banchieri (Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo)
Proceso: Enriquecimiento ilegítimo, lucro cesante y daño emergente
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 136 a 137, planteado por Diego Hurtado Banchieri, contra el Auto de Vista Nº 406, de 16 de septiembre de 2011, cursante a fs. 132 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Enriquecimiento ilegítimo, lucro cesante y daño emergente, seguido por Fernando Parra Valverde, por su mandante Melvin Fernando Parra Valverde, contra Diego Hurtado Banchieri al fallecimiento de su padre Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo, respuesta de fs. 139; concesión de fs. 141, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Treceavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia de 6 de junio de 2010 cursante de fs. 108 a 110, por el que se declara PROBADA la demanda de fs. 21 a 24, sobre enriquecimiento ilegítimo, resarcimiento de lo injusto, lucro cesante y daño emergente y pago de daños y perjuicios, planteada por Fernando Parra Valverde, en representación legal de Melvin Fernando Parra Valdivia (Valverde), en contra de Diego Hurtado Banchieri y los presuntos herederos legales del de cuyos Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo, por lo que se condena al pago a favor del demandante de la suma de $us. 33.500, sea en el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente Sentencia, bajo apercibimiento de embargo y remate de sus bienes propios
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 981/2015 - L
Sucre: 28 de Octubre 2015
Expediente: SC – 139 – 11 – S
Partes: Fernando Parra Valverde, Melvin Fernando Parra Valverde c/ Diego
Hurtado Banchieri (Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo)
Proceso: Enriquecimiento ilegítimo, lucro cesante y daño emergente
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 136 a 137, planteado por Diego Hurtado Banchieri, contra el Auto de Vista Nº 406, de 16 de septiembre de 2011, cursante a fs. 132 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Enriquecimiento ilegítimo, lucro cesante y daño emergente, seguido por Fernando Parra Valverde, por su mandante Melvin Fernando Parra Valverde, contra Diego Hurtado Banchieri al fallecimiento de su padre Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo, respuesta de fs. 139; concesión de fs. 141, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Treceavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia de 6 de junio de 2010 cursante de fs. 108 a 110, por el que se declara PROBADA la demanda de fs. 21 a 24, sobre enriquecimiento ilegítimo, resarcimiento de lo injusto, lucro cesante y daño emergente y pago de daños y perjuicios, planteada por Fernando Parra Valverde, en representación legal de Melvin Fernando Parra Valdivia (Valverde), en contra de Diego Hurtado Banchieri y los presuntos herederos legales del de cuyos Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo, por lo que se condena al pago a favor del demandante de la suma de $us. 33.500, sea en el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente Sentencia, bajo apercibimiento de embargo y remate de sus bienes propios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Diego Hurtado Banchieri, mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo por parte de Diego
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- También llamaría la atención que el Juez no haya considerado el mandamiento supremo de la
- Pidiendo que al amparo de lo establecido por los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza
- En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede
- Establecido lo anterior concluiremos diciendo que el recurso de casación en el fondo y el
- En efecto, a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende
- En razón a la distinta naturaleza de uno y otro recurso, la finalidad que pretenden
- Ingresando al análisis del memorial presentado como recurso de casación tanto en el fondo como
- Culmina el particular recurso con obviar lo referido a lo planteado en la forma, y
- Lo anterior hace ver en definitiva no se pueda dar curso a la pretensión formulada,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
