También llamaría la atención que el Juez no haya considerado el mandamiento supremo de la
En la forma
También llamaría la atención que el Juez no haya considerado el mandamiento supremo de la C.P.E., respecto al art. 115 referido a la garantía de defensa en juicio, que debido a ello su persona no habría podido probar o desvirtuar los argumentos del demandante. Que por la aflicción vivida en ese momento no se habría podido hacer uso de su derecho a la defensa, que habría puesto en conocimiento del Juez a fin de que se desvirtúe el enriquecimiento ilegítimo de su padre, por lo que habría vulneración en la norma establecida a la paralización del proceso cuando el Juez lo considere necesario a fin de la provisión de pruebas a fines de sus pretensiones
También llamaría la atención que el Juez no haya considerado el mandamiento supremo de la C.P.E., respecto al art. 115 referido a la garantía de defensa en juicio, que debido a ello su persona no habría podido probar o desvirtuar los argumentos del demandante. Que por la aflicción vivida en ese momento no se habría podido hacer uso de su derecho a la defensa, que habría puesto en conocimiento del Juez a fin de que se desvirtúe el enriquecimiento ilegítimo de su padre, por lo que habría vulneración en la norma establecida a la paralización del proceso cuando el Juez lo considere necesario a fin de la provisión de pruebas a fines de sus pretensiones
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Diego Hurtado Banchieri, mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo por parte de Diego
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- También llamaría la atención que el Juez no haya considerado el mandamiento supremo de la
- Pidiendo que al amparo de lo establecido por los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza
- En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede
- Establecido lo anterior concluiremos diciendo que el recurso de casación en el fondo y el
- En efecto, a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende
- En razón a la distinta naturaleza de uno y otro recurso, la finalidad que pretenden
- Ingresando al análisis del memorial presentado como recurso de casación tanto en el fondo como
- Culmina el particular recurso con obviar lo referido a lo planteado en la forma, y
- Lo anterior hace ver en definitiva no se pueda dar curso a la pretensión formulada,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
