POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y los Arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo y en la forma, planteado por Diego Hurtado Banchieri mediante memorial de fs. 136 a 137, contra el Auto de Vista Nº 406, de fecha 16 de septiembre de 2011 que cursa a fs. 132 y vta. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Diego Hurtado Banchieri, mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo por parte de Diego
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- También llamaría la atención que el Juez no haya considerado el mandamiento supremo de la
- Pidiendo que al amparo de lo establecido por los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza
- En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede
- Establecido lo anterior concluiremos diciendo que el recurso de casación en el fondo y el
- En efecto, a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende
- En razón a la distinta naturaleza de uno y otro recurso, la finalidad que pretenden
- Ingresando al análisis del memorial presentado como recurso de casación tanto en el fondo como
- Culmina el particular recurso con obviar lo referido a lo planteado en la forma, y
- Lo anterior hace ver en definitiva no se pueda dar curso a la pretensión formulada,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
