Auto Supremo AS/0989/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0989/2015

Fecha: 28-Oct-2015

Al margen de la observación anotada precedentemente, se advierte la total ausencia de pretensión recursiva,

En el caso que se analiza la recurrente Claudia Raquel Antezana interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, empero en cuanto a los argumentos empleados no efectúa una especificación de cuáles serían los agravios denunciados en el fondo o en la forma, solamente en todo el recurso acusa de manera reiterada (dos veces) la infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil sin establecer de manera clara cuales fuesen los argumentos esenciales que el Tribunal de alzada hubiese omitido al pronunciar el Auto de Vista, lo que denota una falta de precisión en cuanto a los motivos que fundaren el error de procedimiento que denuncia a más de no señalar que agravios hacen a uno y otro medio de impugnación.
Al margen de la observación anotada precedentemente, se advierte la total ausencia de pretensión recursiva, en efecto la recurrente luego de exponer los argumentos que sustentan su impugnación en el fondo y en la forma, no concluye en ninguna petición; solamente en la parte inicial del recurso de manera totalmente incongruente la recurrente señala: “…planteo Recurso de Casación en la forma en contra del Auto de Vista de Fs. 206 y 207 por no haberse interpretado bien las pruebas del proceso y las Leyes Sustantivas del Código Civil y del Procedimiento Civil. Pidiendo que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia tenga a bien casar dicho Auto…”, pasando luego a argumentar infracciones relativas a la falta de pertinencia de la Resolución de alzada acusando la infracción de lo normado en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, normativa que de ninguna manera generarían una casación de la Resolución de Alzada. En ese entendido, al margen de la exposición de los motivos en que se fundare el recurso de casación en la forma como en el fondo, que en el caso de Autos resulta totalmente confuso y contradictorio, era deber de la recurrente concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que deduce, omisión o error en la pretensión que no puede ser suplida o soslayada por éste Tribunal Supremo, lo que denota el incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, situación que motiva la improcedencia del recurso deficientemente planteado