Finalmente, el recurso de casación analizado, si fuese en el fondo, no señala para nada
Finalmente, el recurso de casación analizado, si fuese en el fondo, no señala para nada los errores "in iudicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia, no identifica ni justifica las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil. En tanto, si el recurso de casación se hubiese planteado en la forma, por errores "in procedendo", la parte recurrente no funda su recurso en lo normado en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, es más dicha normativa no fue invocada por la recurrente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue complementada por Auto de fecha 13 de mayo de 2006 donde se
- Contra la indicada Resolución y Auto Complementario, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado acusa sobre una supuesta nulidad de la declaratoria de herederos planteado en
- Finalmente hace alusión que la demanda se basó en el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Igualmente se precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Al margen de la observación anotada precedentemente, se advierte la total ausencia de pretensión recursiva,
- Finalmente, el recurso de casación analizado, si fuese en el fondo, no señala para nada
- Por las razones expuestas, reiterando que los recursos de casación en el fondo y en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
