ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 989/2015 - L
Sucre: 28 de Octubre 2015
Expediente: CB – 121 – 11 - S
Partes: Sonia Evelyn Aguilar Pinto en representación de Patricia Blanco
Calizaya Vda. de Orozco c/ Claudia Raquel Antezana Rojas
Proceso: Nulidad, Cancelación de Matricula Computarizada, Reivindicación,
Desapoderamiento y consiguiente Entrega Judicial
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Claudia Raquel Antezana de fs. 210 a 211 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de abril de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Nulidad, Cancelación de Matricula Computarizada, Reivindicación, Desapoderamiento y consiguiente Entrega Judicial, seguido por Sonia Evelyn Aguilar Pinto en representación de Patricia Blanco Calizaya Vda. De Orozco contra la recurrente, la concesión de fs. 220; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la Capital, en fecha 17 de abril 2006 emitió Sentencia cursante de fojas 163 a 165, declarando, Probada la demanda. En consecuencia se declaró nula la Escritura Pública Nº 56/2000 de fecha 10 de enero de 2000 otorgada por el señor Juez de Instrucción Quinto en lo Civil en consecuencia se dispuso la Cancelación del Registro en Derechos Reales inscrito a nombre de Claudia Raquel Antezana Rojas bajo la matricula computarizada Nº 3.01.1.02.0006992 en fecha 11 de febrero de 2000 Asiento A-1
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 989/2015 - L
Sucre: 28 de Octubre 2015
Expediente: CB – 121 – 11 - S
Partes: Sonia Evelyn Aguilar Pinto en representación de Patricia Blanco
Calizaya Vda. de Orozco c/ Claudia Raquel Antezana Rojas
Proceso: Nulidad, Cancelación de Matricula Computarizada, Reivindicación,
Desapoderamiento y consiguiente Entrega Judicial
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Claudia Raquel Antezana de fs. 210 a 211 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de abril de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Nulidad, Cancelación de Matricula Computarizada, Reivindicación, Desapoderamiento y consiguiente Entrega Judicial, seguido por Sonia Evelyn Aguilar Pinto en representación de Patricia Blanco Calizaya Vda. De Orozco contra la recurrente, la concesión de fs. 220; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la Capital, en fecha 17 de abril 2006 emitió Sentencia cursante de fojas 163 a 165, declarando, Probada la demanda. En consecuencia se declaró nula la Escritura Pública Nº 56/2000 de fecha 10 de enero de 2000 otorgada por el señor Juez de Instrucción Quinto en lo Civil en consecuencia se dispuso la Cancelación del Registro en Derechos Reales inscrito a nombre de Claudia Raquel Antezana Rojas bajo la matricula computarizada Nº 3.01.1.02.0006992 en fecha 11 de febrero de 2000 Asiento A-1
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue complementada por Auto de fecha 13 de mayo de 2006 donde se
- Contra la indicada Resolución y Auto Complementario, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado acusa sobre una supuesta nulidad de la declaratoria de herederos planteado en
- Finalmente hace alusión que la demanda se basó en el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Igualmente se precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Al margen de la observación anotada precedentemente, se advierte la total ausencia de pretensión recursiva,
- Finalmente, el recurso de casación analizado, si fuese en el fondo, no señala para nada
- Por las razones expuestas, reiterando que los recursos de casación en el fondo y en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
