POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación de lo previsto por los artículos 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Claudia Raquel Antezana de fs. 210 a 211 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de abril de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue complementada por Auto de fecha 13 de mayo de 2006 donde se
- Contra la indicada Resolución y Auto Complementario, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado acusa sobre una supuesta nulidad de la declaratoria de herederos planteado en
- Finalmente hace alusión que la demanda se basó en el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Igualmente se precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Al margen de la observación anotada precedentemente, se advierte la total ausencia de pretensión recursiva,
- Finalmente, el recurso de casación analizado, si fuese en el fondo, no señala para nada
- Por las razones expuestas, reiterando que los recursos de casación en el fondo y en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
