c) El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal, tras el análisis de
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rolando Sandoval Castillo, formuló recurso de apelación restringida (fs. 645 a 648 vta.), que mereció el Auto de Vista 50/2013 de 6 de junio (fs. 673), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que declaró inadmisible el citado recurso, motivando la formulación del recurso de casación por parte del imputado (fs.685 a 689 vta.).
c) El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal, tras el análisis de fondo efectuado, resolvió mediante Auto Supremo 214/2014 - RRC (fs. 707 a 712 vta.), declarar infundado el recurso de casación planteado por el imputado
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- c) El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal, tras el análisis de
- d) En mérito a la acción de libertad planteada por el imputado (fs
- e) En cumplimiento de la resolución del Tribunal de Garantías, la Sala Penal Segunda
- f) Notificado el Auto de Vista en fecha 26 de agosto de 2015
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado el recurrente denuncia en base al Auto Supremo 65/2013
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad; y, permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se constata que el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
