Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 619/2015-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 14/2014
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Rolando Sandoval Castillo
Delito: Ejercicio Indebido de la Profesión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, cursante de fs. 807 a 811 vta., Rafael Luis Sejas Cárdenas en su calidad de Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34/2015 de 10 de junio, cursante de fs. 777 a 779, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores contra Rolando Sandoval Castillo por la presunta comisión de los delitos de Ejercicio Ilegal de la Profesión y Uso de Instrumento Falsificado, sancionados por los arts. 164 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 619/2015-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 14/2014
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Rolando Sandoval Castillo
Delito: Ejercicio Indebido de la Profesión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, cursante de fs. 807 a 811 vta., Rafael Luis Sejas Cárdenas en su calidad de Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34/2015 de 10 de junio, cursante de fs. 777 a 779, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores contra Rolando Sandoval Castillo por la presunta comisión de los delitos de Ejercicio Ilegal de la Profesión y Uso de Instrumento Falsificado, sancionados por los arts. 164 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- c) El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal, tras el análisis de
- d) En mérito a la acción de libertad planteada por el imputado (fs
- e) En cumplimiento de la resolución del Tribunal de Garantías, la Sala Penal Segunda
- f) Notificado el Auto de Vista en fecha 26 de agosto de 2015
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado el recurrente denuncia en base al Auto Supremo 65/2013
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad; y, permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se constata que el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
