Auto Supremo AS/0619/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2015-RA

Fecha: 03-Nov-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en un defecto absoluto en relación con la valoración de la prueba afectando los principios de igualdad de las partes, defensa y debido proceso, afirma el recurrente que el Tribunal de apelación no se encuentra facultado a valorar total o parcialmente la prueba, siendo que esta es una atribución privativa del Tribunal de juicio. Al respecto se constata que, el recurrente simplemente transcribe los Autos Supremos y la doctrina legal aplicable, sin explicar y fundamentar de manera clara y precisa, cual la contradicción entre los precedentes invocados y los fundamentos del Auto de Vista conforme exige los arts. 416 y 417 del CPP y la propia jurisprudencia sentada por este Tribunal; sin embargo de ello, se evidencia que, provee los antecedentes del hecho generador (Considerando IV, inc. b) del Auto de Vista, donde a decir del recurrente se revalorizo la prueba al afirmarse que la falsedad se basó en fotocopias); preciso la restricción de los principios de igualdad de las partes, defensa y debido proceso, lo cual según el recurrente se constituirían en un defecto absoluto porque los principios de inmediatez y concentración de la prueba en los procesos penales, es facultad exclusiva de los Juez y Tribunales de Sentencia; requisitos mínimos de flexibilización que permiten admitir el presente motivo.

Con relación al segundo motivo traído por el recurrente con base en el Auto Supremo 65/2013 de 11 de marzo, se constata que el recurrente, omite explicar la supuesta contradicción entre la doctrina del precedente invocado y el Auto de Vista ahora impugnado conforme exige el legislador y la propia línea de este Tribunal; sin embargo, cumple mínimamente los requisitos de flexibilización, ya que provee los antecedentes del hecho generador (omisión en la consideración de los fundamentos de contestación del recurso de apelación restringida); preciso la restricción del debido proceso y el supuesto daño por dicho defecto por la falta de fundamentación y motivación al respecto; por lo que el motivo deviene en admisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rafael Luis Sejas Cárdenas en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, cursante de fs. 807 a 811 vta.; asimismo en cumplimiento del segundo párrafo del art. 418 del CPP dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo