Auto Supremo AS/0623/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2015-RA

Fecha: 03-Nov-2015

Del memorial de fs. 249 a 250, se extrae el siguiente motivo


c) El recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista el 24 de julio de 2008 (fs. 248), formulando al día siguiente recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 249 a 250, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no responde a los antecedentes procesales y menos a lo que legalmente debe entenderse por la correcta interpretación y aplicación de la ley penal, debido a que al declarar improcedente la apelación restringida que interpuso, se pretende convalidar el defecto absoluto que contiene la Sentencia 18/06, que fue pronunciada por sólo cuatro miembros del Tribunal, un Juez Técnico y tres Jueces Ciudadanos y no así cinco, no pudiendo salvarse el defecto con la nota que aparece al final de la sentencia que aclara: “No interviene la Juez técnico Dra. Sonia Zabala Padilla por encontrarse en comisión de redacción de sentencia dentro de otra causa” (sic), constituyéndose el mismo en defecto absoluto, apoyándose en la cita de los arts. 169 incs. 1) y 3), 52 y 330 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerándose también el parágrafo IV del art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE)