Del memorial de fs. 249 a 250, se extrae el siguiente motivo
c) El recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista el 24 de julio de 2008 (fs. 248), formulando al día siguiente recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 249 a 250, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no responde a los antecedentes procesales y menos a lo que legalmente debe entenderse por la correcta interpretación y aplicación de la ley penal, debido a que al declarar improcedente la apelación restringida que interpuso, se pretende convalidar el defecto absoluto que contiene la Sentencia 18/06, que fue pronunciada por sólo cuatro miembros del Tribunal, un Juez Técnico y tres Jueces Ciudadanos y no así cinco, no pudiendo salvarse el defecto con la nota que aparece al final de la sentencia que aclara: “No interviene la Juez técnico Dra. Sonia Zabala Padilla por encontrarse en comisión de redacción de sentencia dentro de otra causa” (sic), constituyéndose el mismo en defecto absoluto, apoyándose en la cita de los arts. 169 incs. 1) y 3), 52 y 330 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerándose también el parágrafo IV del art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 25 de julio de 2008, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el abogado defensor del imputado Waldo Vicente Gutiérrez Ríos,
- Del memorial de fs. 249 a 250, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
