La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Al respecto, el recurrente al formular el recurso de casación, no invoca precedentes contradictorios relativos a la problemática, en consecuencia, omite explicar, cuál la contradicción existente entre los argumentos planteados del Tribunal de alzada y la doctrina legal que deba aplicarse al caso concreto, deficiencias que impiden a este Tribunal ingresar a verificar el reclamo y establecer la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de alzada, falencia en la técnica recursiva del recurrente que conlleva a la inadmisión del recurso, ante el claro incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, sin que esa labor pueda realizarse de oficio, impidiendo a este Tribunal abrir su competencia para conocer el fondo de la casación.
Por otro lado, respecto a la denuncia de defecto absoluto al dictarse la Sentencia 18/06 con sólo cuatro de cinco miembros del Tribunal, se evidencia que el supuesto agravio además de no haber sido objeto de apelación, en su argumentación resulta genérico y ambiguo, pues la formulación del supuesto defecto absoluto contenido en la Sentencia, es postergada para casación, sin haberse interpuesto oportunamente ningún recurso legal observando tal situación; asimismo, el recurrente no identifica de qué manera ese agravio le sería perjudicial o vulneraría su derecho a la defensa o al debido proceso, por lo que la denuncia no cumple con los requisitos de flexibilización detallados en el acápite anterior de esta Resolución.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 249 a 250, interpuesto por Waldo Vicente Gutiérrez Ríos
- Por memorial presentado el 25 de julio de 2008, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el abogado defensor del imputado Waldo Vicente Gutiérrez Ríos,
- Del memorial de fs. 249 a 250, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
