Por memorial presentado el 25 de julio de 2008, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 623/2015-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente: Cochabamba 57/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Waldo Vicente Gutiérrez Ríos y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de julio de 2008, cursante de fs. 249 a 250, Waldo Vicente Gutiérrez Ríos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 19 de junio de 2008, de fs. 243 a 247, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Waldo Vicente Gutiérrez Ríos, Epifanio Mejía Lizarazu y Juana Apaza Condori, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48, con relación al 33 inc. m) y 47 segunda parte, todos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 623/2015-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente: Cochabamba 57/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Waldo Vicente Gutiérrez Ríos y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de julio de 2008, cursante de fs. 249 a 250, Waldo Vicente Gutiérrez Ríos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 19 de junio de 2008, de fs. 243 a 247, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Waldo Vicente Gutiérrez Ríos, Epifanio Mejía Lizarazu y Juana Apaza Condori, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48, con relación al 33 inc. m) y 47 segunda parte, todos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 25 de julio de 2008, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el abogado defensor del imputado Waldo Vicente Gutiérrez Ríos,
- Del memorial de fs. 249 a 250, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
