Auto Supremo AS/0626/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2015-RA

Fecha: 03-Nov-2015

El art


b) Asimismo refiere, que se le habría iniciado dos procesos penales diferentes ingresados al mismo Juzgado de Sentencia, el primero iniciado el 13 de julio de 2009 por el delito de Giro de Cheque en Descubierto, con “ianus 701199200924493”, y el segundo proceso con “ianus 701199200924496” querellas que se presentaron por el mismo delito, con los mismos supuestos, con la única diferencia del número de cheque, situación que le causa perjuicio, demoras, incertidumbre y multiplica sus gastos sobre su situación personal, contraviniendo el art. 117 de la CPE y lo establecido en el artículo 169 inc. 3) del CPP, posibilitando la anulación de actos que vulneran estos artículos.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)