Respecto al segundo motivo, referido a que se inició dos procesos penales diferentes, por el
Respecto al segundo motivo, referido a que se inició dos procesos penales diferentes, por el mismo delito ingresados al mismo juzgado, el recurrente omite invocar precedentes contradictorios relativos a esa problemática; en consecuencia, omite explicar, cuál la contradicción existente entre los argumentos planteados del Tribunal de alzada y la doctrina legal, que deba aplicarse al caso concreto, deficiencias que impiden a este Tribunal ingresar a verificar los reclamos y establecer la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de alzada, falencia en la técnica recursiva del recurrente que conlleva a la imposibilidad de resolver en el fondo el motivo, ante el claro incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, que genera la concurrencia de una omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Guillermo Capobianco Rivera, formuló recurso de
- c) Por diligencia de 5 de junio de 2015 (fs
- Del memorial de fs. 443 a 449, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece, que el recurso
- En cuanto al primer motivo, respecto a la denuncia de habérsele citado por edictos, cuando
- Respecto al segundo motivo, referido a que se inició dos procesos penales diferentes, por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
