En cuanto al primer motivo, respecto a la denuncia de habérsele citado por edictos, cuando
En cuanto al primer motivo, respecto a la denuncia de habérsele citado por edictos, cuando el querellante conocía su domicilio real; se tiene, que el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 208 de 28 de marzo de 2007, que fue invocado en apelación restringida, en observancia del art. 416 segundo párrafo del CPP, enfatizando que la parte querellante no consignó su domicilio real sino que señaló que desconocía su domicilio, generando una situación de indefensión habida cuenta que en su planteamiento no pudo objetar la querella, oponer excepciones ni ofrecer prueba de descargo; no obstante, el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, asumió que la orden de notificación por edictos fue emitida por el juez de la causa después de que se escondía maliciosamente, siendo una afirmación apartada de la realidad procesal, puesto que la orden de citación fue al inicio y al momento de admitirse las querellas, siendo además errónea la afirmación de que la notificación por edicto fue antes de la presentación de la acusación particular, al haber sido más bien consecuencia de su presentación; en consecuencia, estando establecida la presunta contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista recurrido, corresponde analizar en el fondo el presente motivo
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Guillermo Capobianco Rivera, formuló recurso de
- c) Por diligencia de 5 de junio de 2015 (fs
- Del memorial de fs. 443 a 449, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece, que el recurso
- En cuanto al primer motivo, respecto a la denuncia de habérsele citado por edictos, cuando
- Respecto al segundo motivo, referido a que se inició dos procesos penales diferentes, por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
