2) Por otro lado, reclama, defectuosa valoración de la prueba; toda vez, que
2) Por otro lado, reclama, defectuosa valoración de la prueba; toda vez, que el juicio se habría basado sólo en la declaración de la madre de la menor; por cuanto, las palabras de la menor no habrían sido propias sino enseñadas, tampoco se habría considerado el certificado médico donde la madre referiría la supuesta agresión sexual por parte de persona desconocida; y, el informe social emitido por la Trabajadora Social que sólo habría entrevistado a la madre y profesora de la menor, afirma que de ninguna manera acreditaría que su persona sea el autor del delito; empero, fue condenado, no habiéndose valorado su situación económica, social y psicológica, ya que se encontraría totalmente abandonado
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 31 de
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, reclama, defectuosa valoración de la prueba; toda vez, que
- Agrega, que no se consideró los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en los dos motivos planteados, el recurrente con poca técnica recursiva, denuncia por
- Por el fundamento expuesto, se establece que el recurso de casación sujeto a examen no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
