Agrega, que no se consideró los arts
Agrega, que no se consideró los arts. 115 y 166 de la CPE, art. 370 incs. 1), 2) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y arts. 20, 37, 38 y 40 del CP; puesto que, desde un principio habría sido tratado como autor, vulnerándose el principio de inocencia y su derecho a la defensa ya que, asevera, en su caso no fue considerado el principio in dubio pro reo, a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 31 de
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, reclama, defectuosa valoración de la prueba; toda vez, que
- Agrega, que no se consideró los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en los dos motivos planteados, el recurrente con poca técnica recursiva, denuncia por
- Por el fundamento expuesto, se establece que el recurso de casación sujeto a examen no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
