Ahora bien, en los dos motivos planteados, el recurrente con poca técnica recursiva, denuncia por
Ahora bien, en los dos motivos planteados, el recurrente con poca técnica recursiva, denuncia por una parte, que habría sido condenado por el delito de Violación, sin que se hubiere individualizado al verdadero delincuente; y, por otra parte, refiere, que existió una defectuosa valoración de las pruebas, ya que, el juicio se habría basado sólo en la declaración de la madre de la menor; toda vez, que las palabras de la menor no habrían sido propias sino enseñadas, además, no se habría considerado el certificado médico donde referiría la supuesta agresión sexual por persona desconocida; y, el informe Social que de ninguna manera acreditaría que su persona haya sido el autor del delito; por cuanto, sólo habría entrevistado a la madre y profesora de la menor, no considerándose lo previsto por los arts. 115 y 166 de la CPE, art. 370 incs. 1), 2) y 6) del CPP y arts. 20, 37, 38 y 40 del CP, aspectos, que vulnerarían el principio de inocencia, in dubio pro reo y su derecho a la defensa, a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004; así como, los Autos de Vista 19 de 13 de abril de 2007, emitida por la Sala Penal de Tarija, 411 de 9 de noviembre de 2004 emitida por la Sala Penal Primera de Santa Cruz y Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003, 331 de 22 de julio de 2003, 322 de 28 de agosto de 2006, 432 de 11 de octubre de 2006; sin embargo, sobre estos reclamos, corresponde señalar, que el recurrente no denuncia agravios en los que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto, conforme prevé el art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que emiten o ratifiquen doctrina legal; en consecuencia, por la negligencia en la que incurrió el recurrente, este recurso no es susceptible de ser analizado en el fondo
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 31 de
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, reclama, defectuosa valoración de la prueba; toda vez, que
- Agrega, que no se consideró los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en los dos motivos planteados, el recurrente con poca técnica recursiva, denuncia por
- Por el fundamento expuesto, se establece que el recurso de casación sujeto a examen no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
