Al efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 201/2013 de 2 de agosto, referido
Al efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 201/2013 de 2 de agosto, referido al principio de interpretación más favorable, que es parte inminente del principio pro actione, el cual significa, que el órgano jurisdiccional tiene la inexcusable obligatoriedad de interpretar las normas previstas para la admisibilidad en la apelación restringida en el sentido más favorable; así como los Autos Supremos 0501/2011-R de 25 de abril y 085/2012-RA de 4 de mayo, que no hubieran sido considerados por el Tribunal de alzada. Finalmente respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido invoca el Auto Supremo 52/2012, denunciando que el Tribunal de alzada efectuó una simple alusión a los Autos Supremos emitidos en las gestiones 2008 y 2010, que de ninguna manera son fundamentos valederos para tomar una determinación de admisibilidad, ya que primero se debió efectuar una correcta interpretación del art. 408 del CPP, al respecto cita también el Auto Supremo “330/2012 de 16 de noviembre de 2013”
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 10 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- A decir del recurrente, la decisión asumida por el Tribunal de alzada refleja la posición
- Al efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 201/2013 de 2 de agosto, referido
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 10de septiembre de 2015, fue notificado
- En cuanto al motivo traído en casación, se tiene que el recurrente denuncia la vulneración
- Se deja constancia que el análisis no abarcará los Autos Supremos 501/2011-R y 330/2012 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
