Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2015 cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 644/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente: Chuquisaca 23/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Cesar Hugo Sánchez Melendres
Delito: Estupro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2015 cursante de fs. 171 a 175, Cesar Hugo Sánchez Melendres, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 333/015 de 2 de septiembre de 2015 y su Complementario 341/015 de 8 del mismo mes y año, cursantes de fs. 145 a 148 y 154 a 155 respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Santusa Méndez Gonzáles contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 644/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente: Chuquisaca 23/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Cesar Hugo Sánchez Melendres
Delito: Estupro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2015 cursante de fs. 171 a 175, Cesar Hugo Sánchez Melendres, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 333/015 de 2 de septiembre de 2015 y su Complementario 341/015 de 8 del mismo mes y año, cursantes de fs. 145 a 148 y 154 a 155 respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Santusa Méndez Gonzáles contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 10 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- A decir del recurrente, la decisión asumida por el Tribunal de alzada refleja la posición
- Al efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 201/2013 de 2 de agosto, referido
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 10de septiembre de 2015, fue notificado
- En cuanto al motivo traído en casación, se tiene que el recurrente denuncia la vulneración
- Se deja constancia que el análisis no abarcará los Autos Supremos 501/2011-R y 330/2012 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
