En cuanto al motivo traído en casación, se tiene que el recurrente denuncia la vulneración
En cuanto al motivo traído en casación, se tiene que el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso por falta de motivación en la Resolución de alzada y vulneración al derecho a la defensa como al derecho a recurrir, por inadecuada aplicación del art. 408 del CPP, señalando que no se tomó en cuenta la existencia de defectos absolutos como la aplicación retroactiva de la ley en su perjuicio, pues en cuanto a sus agravios denunciados en su apelación restringida refiere que su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en la citada norma procesal; sin embargo, el Tribunal de alzada sin la debida fundamentación declaró su inadmisibilidad incurriendo en contradicción a lo dispuesto por los Autos Supremos 201/2013 de 2 de agosto, 085/2012-RA de 4 de mayo y 52/2012, advirtiéndose el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, pues además de la invocación de precedentes se establece la presunta contradicción con el Auto de Vista que se pretende se revea, otorgando el planteamiento del recurrente las bases suficientes para realizar la labor de contraste solicitada, constituyendo en consecuencia, presupuestos de carácter formal para su admisión
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 10 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- A decir del recurrente, la decisión asumida por el Tribunal de alzada refleja la posición
- Al efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 201/2013 de 2 de agosto, referido
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 10de septiembre de 2015, fue notificado
- En cuanto al motivo traído en casación, se tiene que el recurrente denuncia la vulneración
- Se deja constancia que el análisis no abarcará los Autos Supremos 501/2011-R y 330/2012 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
