c) El 10 de septiembre de 2015 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cesar Hugo Sánchez Melendres, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 110 a 118), que previo memorial de subsanación (fs. 137 a 139), fue resuelto por Auto de Vista 333/015 de 2 de septiembre de 2015, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisibles los motivos primero, segundo y tercero del recurso formulado; rechazando la solicitud de complementación del imputado mediante Auto 341/015 de 8 de septiembre de 2015 (fs. 154 a 155).
c) El 10 de septiembre de 2015 (fs. 156), el recurrente fue notificado con la última resolución judicial y el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es sujeto al presente examen de admisibilidad
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 10 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- A decir del recurrente, la decisión asumida por el Tribunal de alzada refleja la posición
- Al efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 201/2013 de 2 de agosto, referido
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 10de septiembre de 2015, fue notificado
- En cuanto al motivo traído en casación, se tiene que el recurrente denuncia la vulneración
- Se deja constancia que el análisis no abarcará los Autos Supremos 501/2011-R y 330/2012 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
